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El uso y arbitrariedad del poder o el estupro contra una jovencita en Chiapas, 1885

Foto del escritor: Todas las VocesTodas las Voces

“se valió del medio mas varvaro para desvirtuar á mi desdichada hija que hoy por un ingrato és infelis pues perdió el tesoro que adornava y onraba mi casa”

Violencia de género

Desafortunadamente en la actualidad el tema de los abusos contra la mujer en México en lugar de disminuir pareciera que va en aumento. Basta con ingresar a un buscador de internet y le arrojará resultados como el siguiente, “El desolador panorama de los abusos contra la mujer en México: el 99% de las violaciones no se atienden”… Los delitos sexuales que sufren las mujeres rara vez llegan al Ministerio Público, y aunque se denuncien, no necesariamente se inicia una carpeta de investigación”. Desafortunadamente se involucran otros variables como la desigualdad: https://www.infobae.com/america/mexico/2020/01


Asimismo, de acuerdo a Ulises Díaz, Oficial de Comunicación de la UNICEF, México, “La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones más graves de los derechos humanos, extendida, arraigada y tolerada en el mundo. Esta violencia es tanto causa como consecuencia de la desigualdad y de la discriminación de género” En: https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/onu. En el mismo tenor, la “Organización Civil México Evalúa” informó que el 99.7 % de los delitos de violencia sexual contra mujeres no fue denunciado. En https://politica.expansion.mx/mexico/2020/. En este tenor las noticias y los informes inundan los titulares de las páginas en la “web”, las redes sociales, los periódicos, noticieros en la televisión y la radio. Con base en lo anterior es innegable e imposible de ocultar el tema.


Para comprender el contexto en donde se llevó a cabo el supuesto delito que se presentará, se dará a conocer lo siguiente. De acuerdo a Rivera, D. Agustín. Tratado Breve de delitos y penas según el Derecho civil (1859) en el segundo capítulo que trata los “Delitos contra la Familia” incluye el estupro. Describe que la base de la sociedad es la familia como el matrimonio lo es de la familia por lo que la felicidad de un pueblo depende de la educación dentro del matrimonio.


Es entonces la educación, aquello que puede darle (entre otros) entendimiento, voluntad general y cuerpo; para esto, a sus hijos debían conocerlos, incluyendo a los ilegítimos o fuera del matrimonio, que los padres vivan únicos y que vivan en paz. Aunado a lo anterior y con respecto al caso del que se hablará más adelante, en la clasificación de los delitos contra la familia, señala que el “Acceso con mujer que no está en su entero juicio por sueño, demencia, ebriedad ú otra causa semejante” (p. 37) es uno de los delitos que se pudieron haber incluido en la falta cometida. El caso que se presentará trata acerca del estupro, el cual, De acuerdo a Rivera, D. Agustín. “Es el acto de tener acceso carnal con una vírgen sin su voluntad”. (p.37) Algunas de las penas eran: Reparación del daño, como la obligación del estuprador de casarse con la víctima o proporcionarle una dote, en especie o económica. Aunque si la mujer no quería él acusado no estaba obligado a dotarla, Ahora su él elegía dotarla y ella no aceptaba, él no estaba obligado a casarse con ella. Sin embargo, si el victimario no podía casarse por: “ser casado, clérigo ó persona ligada con algún otro impedimento, está obligado á dotar precisamente á la estuprada” (p.38) Incluso si el culpable no tenía forma de pagar con una dote entonces, se le debía aumentar la pena corporal a cumplir. Además si la víctima era rica, aun así se le debía ofrecer una dote para resarcir los daños. Incluían aquí a aquellas mujeres que a pesar de no haber sido estupradas, tenían derecho a que se les pagara una dote: la que no era virgen pero, era tenida como si lo fuera y la viuda honesta que hubiera sido forzada; la multa no era por el estupro sino por el daño causado en su persona.


González Arévalo (p.9. 2011) señala “Las mujeres víctimas de estupro se sentían burladas, corrompidas, humilladas e infamadas y la sociedad las consideraba deshonestas y de mala fama. La mejor forma de comprender estas sensaciones y situaciones sociales a las que se enfrentaban es acceder a sus propias palabras o a las de sus procuradores” asimismo señala que los Aztecas incluyeron en sus leyes penas severas que incluían: azotes, esclavitud y muerte, las formas eran: a garrotazos, ahorcándolos o quemandolos vivos, o extraerle el corazón.


Rojas Arenaza (p. 10. 2010) señala, aquella mujer, hija o esposa que actuara de forma indigna era condenada, repudiada por sus cercanos, “… Un ejemplo de ello sería lo expresado por Emilio Rovirosa Andrade, Agente del Ministerio Público de la época: “¡Triste condición sería la de un hombre decente de México que llegara a contraer matrimonio con una joven que ya hubiese sido desflorada!” lo que indica que toda la fuerza de la construcción moral se concentraba en la mujer y la forma en la que se comportara, era menester construir una buena reputación para ser respetable ante los demás. Sin embargo, “…Las mujeres jóvenes, consideradas como seres susceptibles podían dejarse llevar por las promesa y adulaciones de los hombres, en ellas fácilmente se podía cometer el delito de estupro” (p. 48)


Cabe aclarar que la transcripción de lo ocurrido se llevó a cabo de acuerdo al material/documentos localizados, no se cuenta con la sentencia del acusado, sólo con algunas declaraciones de testigos. Aquí la historia: En la caja número 125 con los años 1910-1915, V. Carranza del Archivo del Poder Judicial del Estado de Chiapas se localiza un documento por demás estremecedor. En éste se narra el atentado cometido contra una jovencita directamente, aunque de forma indirecta contra su novio, sus padres y sus seres queridos. Al parecer ocurrió en la Concordia, el 12 de octubre de 1885 y denunciado por la señora José Moguel Zepeda. (Quien lo escribe en ese momento parece ser su hijo/hija)


N. de la R. (Redacción original)

Al documento le acompaña un sello que dice “ESTADO DE CHIAPAS. VISITADOR JUDICIAL. Señor Juez de 1ª. Instancia. Teresa de J. Espinoza, mayor de edad y vecina de la Concordia, ante Usted con el respeto que debo y como mas haya lugar parezco diciendo:


Que mi hija Rufa Zepeda estaba en vísperas de unirse por el vínculo matrimonial con el joven Avelino Bautista, y que de tal compromiso teníamos conocimiento yo y los padres del joven; pero que el Señor David Gallegos, casado con mi hija Carmen Zepeda, y como tal mi llerno, éste a declarado por sus propios lavios; que no encontrando otro modo conque poder convencer á mi citada hija la Rufa, se valió del varvaro recurso de envenenarla con Opio, que se lo dio en unas copitas de vino; y que estando ya privada logro su infame designio, y hasí fue como cometio el estupro en la persona de mi citada hija: que no habiéndole vastado haser la delación de su orinon, con cuantas personas á querido, llegó á sacar a su casa al joven Avelino; y cuando estubo fuera del puelo le dijo: te saque al campo para hacerte saber: que la Rufa mi cuñada es mi amiga: que é hecho y desecho de ella, y que tú ni te casas con ella, se que ya la van a pedir, y no te doy lugar y si tal hases a valasos te la quitare.


El joven timido al regresar á su casa se quejo con sus padres y estos me dieron el parte. Yo debía como madre averiguar lo cierto, y hasi puse en confesión a mi hija y declaró: que muchas veces la toco de paciencia; pero que nunca creyo que fuera cierto por estar tan recién cado (casado) con su ermna(hermana) Carmen, y que una vez que la quiso parar y agarrar pelio con él, por atrevido; pero que ciertamente un dia al levantarse de su cama se cintio como borracha con un fuerte dolor de cavesa, marchito y adolorido todo el cuerpo, principalmente las hingles y vagina, un derrame sanguíneo intempestivo que no supo cual fue la causa.-


Señor Juez, mi citado llerno y su familiar se hayan bien dispuestos á causar la ruina de mi casa, y voy a dar mis razones.- El señor David Gallegos, sabiendo que mi hija Rufa, se á casar con un hombre joven, onrado y de trabajo, se valio del medio mas varvaro para desvirtuar á mi desdichada hija que hoy por un ingrato és infelis pues perdió el tesoro que adornava y onraba mi casa; y no solo cometió el crimen, sino que de lujo lo ba publicando. El señor Benedicto Gallegos la noche del dia ciete del presente hasechó a mi sobrino Melquiades Lopez, tratándolo con la mayor vagesa poniéndole la pistola en el pecho, sin ninguna razón, entro á mi casa sin haser merito de mi enfermedad, como un loco con la pistola y una riata buscando nose qué, como se provará.


Estando mi llerno Manuel Cabrera en la Casa de Don Antonio Ristori, llegó á insultarlo con su pistola sin ningún motivo. El Señor Benedicto no hejerce ninguna autoridad para poder hagarrar casas agenas, y si esta buscando la discusión y esta es la conducta de dicho Don Benedicto con mi familia después del crimen de su hermano abusando de la confianza que por el vinculo de familia le dispensamos.

A cometido pues el señor Dabid Gallegos, el delito de Estupro por medio del nacotismo, cuyo caso esta previsto en el artículo 795 del Código penal,


La declaratoria del crimen cometido por Don Dabid Gallegos se comprueba con el dicho de los señores Avelino Bautista, Atilano Savaleta y Adolfo Gomez.

Las hinjurias hechas por Don Benedicto, se justifican con el dicho de los Señores Pedro Ristori, Juan Marcos Medina y Luis Rincon.


El hayanamiento de mi casa se prueba con el dicho de las señoras Margarita Ruiz y Damacia de Coutiño.

Por lo tanto A U. Señor Juez, pido y suplico, se sirva investigar el delito y delincuentes y aplicarles á estos la pena que haya lugar, que con lo cual hara U. Justicia que es la que pido: saber que me presento como pobre porque lo soy solemnemente, y que por no saber firmar lo hace por mi mandato mi hijo José Angel Zepeda ante dos testigos. Ygualmente suplico se sirva mandar que el señor Angel Vidal Coutiño, se separe del conocimiento y practica de estas diligencias, porque no me conviene su intención.


La Concordia Octubre 12 de 1885.

Por mandado de mi señora Madre Teresa de J. Espinoza.

C. F. José Angel Zepeda

Ancelmo Espinoza Bibiano Marroquin


Al margen izquierda un sello que dice Juzgado de 1ª. Instancia del Departamento de San Bartolomé. En respuesta de la exigencia el Juzgado de Primera instancia del Departamento de La Libertad una persona de apellido Ayanegui y el señor Juan María Villatoro en cuatro puntos contestaron lo siguiente: San Bartolomé, el 14 de octubre de 1885; Primero: para que se notificara a doña Teresa de Jesús Espinosa que ya le estaban atendiendo. Segundo: Para que se sacara una copia del relato del segundo delito que se relató y se investigara por separado y se comunicara a los implicados para “--- el esclarecimiento de los delitos”. Tercero: una vez emitidos los documentos necesarios se turnaron para la captura de los presuntos reos, los cuales debían ser llevados al Juzgado, asimismo, se encargaría localizar y llevar a unas “matronas” para el reconocimiento del estupro, las cuales serían acompañadas de “un aplicado en cirujía” es decir alguno que haya estudiado medicina. Cuarto: se le notificaría a la quejosa los pasos que estaban llevando a cabo para darle solución a su problema.


Fue hasta el 29 de octubre del mismo 1885 cuando lograron reunir en el Juzgado al señor Antonio Ristori quien era casado, mayor de 50 años y nativo de Francia con domicilio en el mismo municipio; y la señora Dionicia Ruiz, era viuda, mayor de edad, originaria del mismo municipio; los cuales fueron elegidos como peritos para el reconocimiento del estupro hecho en la persona de Rufa Zepeda. Los elegidos para la tarea declararon que efectivamente había sido víctima de estupro. “En los casos de estupro, la castidad y honestidad se medían por así decirlo a partir de un reconocimiento médico, que mostraba si la mujer había sido desflorada o no. Si el médico legista demostraba que la desfloración había sido reciente se podría comprobar el estupro, si era antigua quedaba demostrada una conducta indecorosa. (Rojas Arenaza p. 50. 2010)


Al no conseguir que se le hiciera justicia, la señora Teresa de Jesús Espinosa se vuelve a comunicar 12 días después (La Concordia, octubre 25 de 1885) para recordarle al Juez que su caso está pendiente.


De nueva cuenta se comunica, ahora para poner en evidencia que continuaban recibiendo maltratos por parte de David y Benedicto Gallegos. Es decir ahora se había sumado uno al tormento que esta familia recibía, las cuales habían sido ya denunciadas sin embargo, “…hasta hoy nada se ha hecho supongo será porque el señor Benigno Alfaro se encuentra en “Simol”, trabajando en su caña”. Es decir, los encargados de procurar Justicia además se ocupaban de sus quehaceres personales pero, éstos los habían invadido demasiado a tal grado que su trabajo oficial quedaba casi abandonado. Incluso sus mismos familiares le comunicaron a doña Teresa que casi no acudía a su casa cuando trabajaba en el cañal.


Explica doña Teresa que se encontraba en muy mal estado de salud, lo que no le permitía acudir en persona para explicar a detalle las afectaciones que estaban sufriendo. “En tal concepto y para que mi asunto no quede desapercibido y los contrarios se burlen mas de mi y de mi familia, mando este segundo propio para que tomando en consideración mi anterior denuncia se digne mandar se le dé á mi solicitud el curso que pueda merecer”. De tal manera que como no se encontraba el que procuraba Justicia en La Concordia, (señor Alfaro) le solicitaba al Juez que le pidiera a alguien más le diera pronta respuesta. Cabe señalar que le piden a la autoridad que al enviarles algún documento, lo identifiquen con estampillas para pobres, ya que en sus palabras “se sirva advertirse la estampilla de pobres por serlo notoriamente” posiblemente les cobrarían menos, tenían otro trato, etc. La estampilla que se le ponía para identificar costaba .5c. con lo que quedaba a la vista que eran pobres. Sin embargo, si la autoridad se daba cuenta de que no eran pobres se les cobraría una multa de $25.


En este caso el que firmó fue José Ángel Zepeda y Francisco Zepeda. El documento fue recibido el 26 de octubre a las 4 de la tarde.


Para el 30 de octubre del mismo 1885 se tomó declaración de Atilano Zabaleta el cual estuvo bajo promesa de decir toda la verdad y se le preguntó, dijo: “que en el mes de mayo del corriente año, llegó David Gallegos montado á caballo en casa del que expone con objeto de proponerle un caballo, y después de hablar algo sobre el trato le dijo que en la bestia que estaba montado, hiva á llevar a su cuñada Rufa Zepeda; enconces le contó, que no lo creía; pero lo volvió a decir que por los amores que con ella llevaba, había salido de la casa de su suegra, y que dicha Rufa le había dicho que le dijera al joven Avelino Bautista que ya no se casaba con el, por los amors que con Gallegos llevaba. Y un dia estando el que expone conversando con Rufa Zepeda, le pregunta, lo que este había contado, y entonces le contesto que todo era sierto, que tenia unos amores con su cuñado Gallegos y que con ese motivo le dijo que le dijera a Bautista que no se casaba con el. Que es todo cuanto sabe sobre el particular, en lo que se afirma y ratifica expresando ser casado, comerciante de este orijen y vecindario, mayor de treinta años y firmar no sabe.

Al final firmaron Liborio Zuñiga, Salvador de Allende.


Ese mismo día citaron a que declarara la víctima, la señorita Rufa Zepeda, para lo cual estaban en la casa de su madre Teresa Espinoza el Juez y las personas de asistencia. La joven dijo “ que hará como un més poco más ó ménos que su cuñado Dabid Gallegos, estando bibiendo donde su esposa en la misma casa de ella por ser hermana la estuvo pretendiendo con malos fines, y que ella viendo que la pretensión hara únicamente, para tener compromiso ó relaciones ilisitas con ella no las quiso aceptar jamás: pero este insistió con su pretencion, y ella por no molestar a su hermana Carmen, esposa de su pretonero, se callaba y tenía que sufrir palabras estrañas para ella, por que jamás las había oído; pero un dia le dice o le exije su persona, disiendole que no le condesendía se valdría de otras maneras para conseguir su intento, y que una noche le dio o le brindó una copita de una mistela extraña que al tomarla, le pribo de sus acciones, y facultades que sintió al rato un derrame seminal en la bulba ocasionándole mucha impresión ó miedo, pero que se calló por no molestar a la familia, y al día siguiente, le conto esto a el cuñado Gallegos, y entonces le dijo que no le diera cuidado, que era onde la habrá estuprado, que la copa aquella había sido opio para narcotizarla, y poder disfrutar de ella y que la había usado dos ocasiones en esa noche; entonces, corrió á quejarse con su mamá y su hermana Carmen, de aquella crueldad que le había hecho su infame cuñado, y que esto había ocasionado un disgusto grande en la casa y se retiró (ilegible) de su cuñado con él. Que lo dicho es la verdad, en la que se afirma y ratifica espresándo ser soltera, de diez y seis años de edad y nativa y vecina de este lugar, y firma para su debida constancia con el juez y los de asistencia que certifican.Liborio Zuñiga, Rufa Ermelinda Zepeda y Salvador


Desafortunadamente el día que fueron a buscar al novio Alvino Bautista a su casa, contestaron que no se encontraba ahí sino en San Bartolomé y que no sabían cuándo regresaría a su casa. Por esto, no le pudieron tomar su declaración/testimonio. Al menos no se ha localizado en lo que va de la investigación.

Desafortunadamente el pasado en este tipo de acciones nefastas llevadas a cabo por hombres sin escrúpulos no se ha terminado por lo que no se han dejado atrás este tipo de infamias. Asimismo, el desempeño de las autoridades, su conocimiento del tema y preparación académica ayudaría en dar respuesta inmediata en caso de haberse ya cometido el delito o proporcionar las políticas públicas necesarias para a toda costa evitarlos.


La desfavorecida posición económica no sólo de la víctima sino de los familiares a su alrededor favoreció la desafortunada atención por parte de quienes representaban a la justicia, ya que ellos mismos habían solicitado ser etiquetados como pobres, esto no es abono a que los pobres siempre serán mal atendidos sino el recalcar que la misma madre de Rufa solicitó que le colocaran la estampilla de “pobres” al documento enviado a las autoridades, lo que hace pensar que el trato sería distinto en caso de haber sido ricos.


Bibliografía:

Rivera, D. Agustín. Tratado Breve de delitos y penas según el Derecho civil, escrito en 1859 por el Dr. D. Agustín Rivera, siendo catedrático del mismo Derecho en el Seminario Conciliar de Guadalajara: nombrado posteriormente individuo de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística y honorario de la Sociedad Médica de Guadalajara. San Juan de los Lagos. 1873. Tipografía de José Martín.

González, Arévalo Víctor Francisco. “EL FACTOR EXÓGENEO DE LA SEDUCCIÓN EN EL DELITO DE ESTUPRO EN EL CÓDIGO PENAL DE TABASCO”. TESIS PROFESIONAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO. VILLAHERMOSA, TABASCO 2011. UNAM-Dirección General de Bibliotecas. Tesis Digitales, Universidad de Sotavento. A.C. En http://132.248.9.195/ptb2011/mayo/0668908/Index.html

Rojas, Arenaza Priscila. VIOLACIÓN, ESTUPRO Y RAPTO EN EL PORFIRIATO. TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: SOCIÓLOGO PRESENTA. UNAM. 2010. Dirección General de Bibliotecas. Tesis Digitales. En http://132.248.9.195/ptd2010/abril/0656602/Index.html

Fuente: Archivo del Poder Judicial del Estado de Chiapas. Berriozábal, Chiapas. 2012.

 

Por Refugio Reyes Ramírez

Licenciado en Historia de México, autor con textos publicados en la revista ICHEA, 2014.

En 2015 publicó “Comerciantes en Tuxtla Gutiérrez Chiapas 1880-1910. Una perspectiva desde los protocolos notariales”, en la obra colectiva “Comunicación, economía y sociedad”.

Además de “El árbol del Diablo en Chihuahua” en “Cuadernos Fronterizos”

Auxiliar de investigación de Víctor Orozco con el cual colaboró en el artículo publicado en el 2012 “Un viaje de Chihuahua a Paso del Norte en 1842, autores, Marco Antonio Rodríguez y Víctor Orozco




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